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viernes, marzo 29, 2024
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DE PESOS Y CONTRAPESOS

LA “OFICIOSA” MUNICIPALIZACIOMUNICIPALIZACIÓN DE POZOS

Un poco de historia


La Hacienda de Villa de Pozos fue instituida en 1592 por don Diego Tapia, el mismo año en que se formó la ciudad capital del Estado de San Luis Potosí.


Fue creada como hacienda de beneficio de los metales provenientes de Cerro de San Pedro, pero sus habitantes complementaron esa actividad con la agricultura y ganadería; su nombre se debe a la riqueza de agua proveniente de pozos excavados en la región.


Su primera delimitación se remonta a 1810. En la Constitución de 1826 se erigió como municipio y en la de 1861 se ratificó su municipalidad; para 1917 adquirió, al igual que los municipios restantes del Estado potosino, la autonomía para manejar su administración sin intermedio alguno y en 1927 se otorgó la categoría de “Villa” a la cabecera municipal.


120 años después, perdió la condición de municipio junto con otras cuatro localidades, bajo los argumentos de carencia de recursos económicos para mantener su hacienda, la incapacidad para sostener su ayuntamiento e imposibilidad para auto administrarse.


La versión no oficial pero legítimamente reconocida por la sociedad de aquel entonces y que trasciende hasta nuestros días gracias a diversos documentos históricos, es que el cacique Gonzalo N. Santos, gobernador durante el período 1943-1949, dio la orden de suprimirlo.


Lo anterior, a causa de la fortaleza que adquirió entre sus pobladores el movimiento Sinarquista por aquellos años, cuyo origen fue el movimiento Cristero. Los sinarquistas estaban en contra del gobierno y eran opositores al cacicazgo que ejercía el primer mandatario del Estado, por lo que anular la municipalidad de Pozos, fue una represalia y ejercicio control sobre ellos.

Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de San Luis Potosí.
En este contexto, resulta oportuno analizar los requisitos para declarar la categoría de municipio a una demarcación territorial, contenidos en la Ley Orgánica.
De los requisitos para erigir un municipio
Artículo 47.
l._ Mediante solicitud por escrito de los interesados, respaldada con el nombre, las firmas y el número de la credencial de elector de por lo menos el veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal electoral de la demarcación que pretende su municipalización.
ll._ Contar con más de veinte mil habitantes.
III._ Contar con los recursos económicos suficientes para los requerimientos de la administración pública, presentando pruebas de ello y bajo previa comprobación del Congreso del Estado.
IV._ Que su centro señalado como cabecera municipal cuente con inmuebles e instalaciones necesarias y funcionales para la prestación de los servicios públicos.
V._ Que sus centros de población estén debidamente comunicados.
VI._ Que se tome en cuenta mediante plebiscito la opinión ciudadana del o los municipios en que se encuentre la fracción territorial que pretenda erigirse como municipio.
VII._ Que se tome en cuenta la expresión por escrito del Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos afectados por la posible creación del municipio, debiendo emitirla dentro de los siguientes 60 días naturales a la fecha en que el Congreso les comunique la solicitud.
VIII._ Que a criterio del Congreso, no se perjudique la subsistencia de los demás municipios.
Asimismo, los artículos 48, 49 y 50 contemplan otros requisitos que deberán cubrir en su pretensión, debiendo aportar las pruebas suficientes para su creación.
Artículo 51.
Cumplidos los requisitos y si no hay lugar a controversias se procederá en su caso a decretar su creación.
Artículo 52.
Una vez decretada su creación por el Congreso del Estado, se procederá a instalar un Consejo Municipal que durará hasta la fecha en que tome posesión el o la presidente municipal electo democráticamente.

Alcances políticos.


Pues bien, una vez que hablamos brevemente de la historia de la creación de Villa de Pozos y los requisitos jurídicos para convertirse en municipio, analizaremos los alcances políticos y actores que se verán involucrados en este tema de por sí interesante, así como los escollos que enfrentará esta demanda.
Si bien es cierto que los habitantes de la delegación pueden tener el legítimo deseo de autonomía por un sentido de pertenencia o cualquier otra razón, que invariablemente recaería en la búsqueda de su segregación de la capital, para de este modo elegir quién los gobierne de entre sus habitantes, el proceso deberá pasar por el escrutinio de los capitalinos en un plebiscito ciudadano.


Esto incluye a la Delegación de La Pila, en razón de que antes perteneció a Pozos, separada en su momento por caprichos del gobierno en turno. La Pila, pues, tiene la posibilidad de manifestar su interés de integrarse a la demarcación peticionaria y en el peor de los casos para el municipio de San Luis Potosí, solicitar también su municipalización; lo mismo aplica para la Delegación de Bocas, ubicada en el extremo norte capitalino.
Y, ¿qué reacción tendrían los actores políticos de la comunidad de Agua Buena, adherida a Tamasopo, que también perdió su calidad de municipio en el mismo decreto que Pozos, junto a Villa de Arista, Huehuetlán y Tierranueva, bajo el mismo argumento de incapacidad para administrarse? Por supuesto que estos últimos recuperaron tiempo después su calidad de municipio.


No olvidemos que la petición deberá contar con la firma aval del gobernador, el cual no manifiesta oposición y más bien está convertido en su principal promotor. De la misma manera, necesita el aval del Ayuntamiento entendiendo como tal al Cabildo en pleno, que es el órgano de gobierno en el ente municipal. Es aquí donde el asunto se pone interesante.
¿Qué postura asumirá Enrique Galindo Ceballos, en su calidad de alcalde? ¿Qué línea recibirán sus compañeros regidores postulados por el tricolor? ¿Cuál será la postura de la dirigencia del Partido Acción Nacional, que bajará a sus funcionarios de Cabildo?
¿Qué argumentarán para negar o avalar el cambio, cuando dimensionen la afectación económica por la pérdida de percepciones por concepto de impuestos, provenientes de la Zona Industrial instalada en la demarcación peticionaria? Estos cuestionamientos deberán ser justificados plenamente ante el Poder Legislativo. Y entonces, ¿cuál será la postura del Legislativo en pleno?


Dada la envergadura del caso, ¿qué criterio se aplicará en la votación tanto del Cabildo como del Congreso? ¿Será el de mayoría simple o calificada? Ni el Artículo 115 de la Constitución federal ni el 114 de la Constitución local lo contemplan, tampoco la ley secundaria, en este caso la Ley Orgánica del Municipio Libre.


¿Qué papel jugarán las fuerzas políticas partidistas en el plebiscito? ¿Qué maniobras territoriales llevarán a cabo y en qué sentido?
Si el gobernador continúa en su pretensión de municipalizar esta demarcación, ¿qué fuerzas moverá?, ¿habrá danzas de dinero en un sentido y en otro? O, ¿se operará quirúrgicamente para que todo sea en el mismo sentido que desea el encargado del palacio grande?
No cabe duda que los gobernantes en turno ejercen los contrapesos necesarios para la transformación territorial.

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