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ATENCIÓN VETERINARIA GRATUITA ANIMALES EN DESAMPARO, APROBADA

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SE REFORMA LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA LA CREACIÓN DE CENTRO DE ATENCIÓN VETERINARIA GRATUITA DE ANIMALES QUE SE ENCUENTREN EN DESAMPARO

LAS ASOCIACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS PODRÁN SOLICITAR EL APOYO DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES LÍCITAS NECESARIAS.

El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad de 23 votos, la reforma al artículo 5°, de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para incluir además de la creación de albergues que sirvan de refugio y lugar para la adopción de animales que se encuentren en desamparo, centros de atención veterinaria gratuita.

Asimismo se aprobó por mayoría de 22 votos a favor y 1 abstención, la reforma a la misma ley, para establecer que las asociaciones legalmente constituidas que establezcan albergues para refugio y adopción, así como los centros de atención médica veterinaria gratuita, puedan solicitar el apoyo de los ayuntamientos para la realización de actividades lícitas necesarias, para obtener recursos que sean utilizados en su sostenimiento.

La exposición de motivos señala que la promoción de centros de atención veterinaria de carácter gratuito es un aspecto que debe ser considerado como parte del cumplimiento de lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que establece que todo animal tiene derecho al respeto; el hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los animales o de explotarlos, sino la obligación de poner sus conocimientos al servicio de ellos.

“Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.”, instrumento que ha sido avalado por nuestro país, con lo que se obliga a garantizar el respeto, además de la atención y cuidados que requieren, entre los que se considera la atención a la salud.

El artículo ciarto reformado señala que “los ayuntamientos facilitarán y fomentarán la creación de albergues, que sirvan de refugio y lugar para la adopción de animales que se encuentren en desamparo, así como centros de atención veterinaria gratuita”.

Asimismo, en el artículo quinto se establece que las asociaciones legalmente constituidas que establezcan albergues para refugio y adopción, así como centros de atención medica veterinaria gratuita, podrán solicitar el apoyo de los ayuntamientos para la realización de actividades lícitas necesarias, para obtener recursos que sean utilizados en el sostenimiento de estas instituciones.

julio 25, 2021

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